lunes, 8 de noviembre de 2010





CONVOCATORIA  II CONGRESO SINDICAL NACIONAL - SINAFUM -
1810 Año Bicentenario y Revolucionario -2010 por (Últimas Noticias el 08 de Febrero de 2010 para los días 15,16 y 17 de Abril de 2010.
 Diferida por Ultimas Noticias el día  15 de Abril de 2010 y reactivada U.N el día 28 – 10 – 2010 para los días 17,18 y 19 de Noviembre de 2010), en el Estado Aragua.
AGENDA
De conformidad con los Estatutos Fundacionales del Sindicato Nacional Fuerzas Unitarias del Magisterio (SINAFUM) según los Estatutos en sus Artículos 14,15,16,17,18,19,20 y 21 y acuerdo del Consejo Federal Sindical Nacional, asumidos por la Junta Directiva por Unanimidad, la AGENDA es la siguiente:
Miércoles 17:
 8:00 am. Instalación de la Plenaria, en los Salones del Consejo Legislativo del Estado Aragua.
9:00 am. Interpretación del Himno Nacional e Himno del Magisterio  (Coral)
9:20 am. Palabras de Bienvenida a cargo del Diputado Prof. Michael Reyes/Presidente de Sinafum Aragua.
9:35 am. Saludos de los Invitados Nacionales e  Internacionales.
10:00 am. Intervención de Instalación y anuncio de la Directiva del II Congreso Nacional a cargo del Prof. Orlando Pérez O.
10:40 am. La Junta Directiva del Congreso, asume su responsabilidad en el Presidium.
10:45 am. VIDEO HOMENAJE AL PROF. EDWIN BUITRIAGO H. líder recientemente fallecido,  Secc. Gral. Seccional Táchira.
2:00 pm. Reinstalación de la Plenaria  del II Congreso en los “Altos del Valle – Villa de Cura” Estado Aragua: Informe de la Junta Directiva Nacional e Instalación de las seis (6) mesas de Producción. (Según reglamento interno)
2:15 pm Palabras del Presidente o Presidenta del  II Congreso para informar el nivel de trabajo de las comisiones, la metodología y normas  para el debate de los asuntos que conocerá,, sancionará, aprobará o rechazará la plenaria.
Jueves 18:
7:40 am Conferencia “La unidad de los trabajadores y el papel de los sindicatos en tiempo de Revolución”
9:20 am. Continuación del  Trabajo de las seis (6) Mesas de Producción:
Mesa A: Presentación, Discusión y Consideración por capitulo y Artículos de la Propuesta de REFORMA ESTATUTARIA.
Mesa B: Integración Latinoamericana y Caribeña para una Educación Transformadora.
Mesa C: Alcances de la Ley Orgánica de Educación e Ideas para las Leyes Especiales en la Construcción de un Sistema Educativo Revolucionario y Bolivariano; líneas gruesas de la Convención Colectiva del Magisterio por el Socialismo.
Mesa D: Consideración de las ACTAS de los CONSEJOS FEDERALES NACIONALES de fechas: 27/11/2008, 01/12/2009,  19/10/2010 y otras Actas con materias implícitas del CONGRESO SINDICAL NACIONAL; en materia disciplinaria y financiera.
Mesa E: Consideración de los Informes  de los Organismos Nacionales y Seccionales: Consejo de Ética y Disciplina; Comisión Electoral y Junta Directiva Nacional, en cuanto su funcionamiento, sustitución y reactivación.
Mesa F:  Resolución  y Acuerdos a presentar a la plenaria  a las efectos de su  consideración y votación y otros temas referidos a las seccionales o ideas de los delegados.
2:00 pm Reinstalación de la plenaria para oír y debatir  los informes, recomendaciones y propuestas de cada una de las seis mesas de producción (Según reglamento interno)
2:15 pm Palabras del Presidente o Presidenta del  II Congreso para informar el nivel de trabajo de las comisiones, la metodología y normas  para el debate de los asuntos que conocerá,, sancionará, aprobará o rechazará la plenaria.
Viernes 197:30 am Desayuno
8:20 am. Conferencia “El Sistema Educativo Bolivariano, el Estado Docente Comunal y la Nueva Visión de ls Carrera Docente para construir el Socialismo”.
9:00 am Reinstalación de la plenaria: A) Consideración de la propuesta de afiliación del Sindicato Nacional SINAFUM a la Federación Sindical Mundial, propuesta por la Junta Directiva Nacional. B) Consideración y votación final de los informes de las seis mesas de producción.  
10:00 am. Debate y consideración del informe de la mesa de producción referida a la Reforma estatutaria de SINAFUM.
12:00m. Postulación y elección directa y secreta  de los directivos sustituidos en los órganos de dirección

PROPUESTA DE ESTATUTOS




PROPUESTA DE REFORMA ESTRUCTURAL ESTATUTARIA
DE SINAFUM, PARA SER CONSIDERADA POR LA JDN Y
SECCIONALES COMO VERSION DEFINITIVA AGOSTO2.010

SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL
ESTATUTOS
CAPITULO
ARTÍCULO 1. - El SINDICATO NACIONAL “FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL” es una asociación civil y laboral, con personalidad jurídica propia, la cual desarrolla funciones sindicales, gremiales, académicas, culturales, educativas, deportivas y recreativas como Politica de Transformacion y Construcciòn de un Sindicalismo Clasista y Bolivariano. Se identificarà con las siglas SINAFUM. Y el slogan debajo de las siglas, “sindicato clasista bolivariano”;donde destaquen los colores amarrillo, azul y rojo combinados con negro.

ARTÍCULO 2. - El Sindicato Nacional SINAFUM tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, del Distrito Capital sin perjuicio, que en cumplimiento de sus fines,  establecerà oficinas, delegaciones, dependencias o cualquier otro tipo de voceria en cada Municipio, Estado o Comuna  del país, asi como Consejos de Afiliados en cada Centro de Trabajo con cinco o màs afiliados.

ARTÍCULO 3. - La actividad sindical e institucional del Sindicato Nacional SINAFUM, en cumplimiento de su objeto, fines y atribuciones,  se desarrollará con base a los siguientes principios: a) Independencia y autonomía plena responsable frente al patrono, el gobierno y los partidos políticos. b) Democracia participativa, protagónica, directa y permanente, la cual implica la participación organizada de los educadores y las educadoras en la formación, toma de decisiones, ejecución,  control y evaluación de las políticas de la organización sindical en el concepto de complementaridad c) Desconcentración administrativa nacional, mediante la expresión de la Asociación Sindical en los niveles estadal, municipal, parroquial, zonal, y por ende, la distribución de las responsabilidades y la corresponsabilidad en la ejecución de las decisiones. d)Valores de Responsabilidad, honestidad, transparencia, capacidad, lealtad, libertad, legitimidad, igualdad, fraternidad y solidaridad, constituyen la base ética y moral de la interrelación entre los afiliados y las afiliadas y las diferentes expresiones organizativas del Sindicato Nacional. e) Revocabilidad inmediata de mandatos,  entendido como la facultad del colectivo afiliado, en ejercicio de la mayoría, de remover de sus cargos a los directivos, las directivas, voceros-as nacionales, regionales y municipales o comunales, y delegados sindicales, por la comisión de faltas graves sancionadas que atenten contra la institucionalidad de la organización sindical, así como también, por violación de los estatutos que afecte el  cumplimiento  del  objeto ,  el ejercicio  de sus competencias y   atribuciones del Sindicato Nacional. f) Defensa del Estado Docente Comunal es decir, el Estado articulado con el poder popular comunal,  como Rector de la Educación Pùblica, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación su Reglamento y normas que se dicten con carácter experimental  g) La defensa de la constitucionalidad progresista y revolucionaria, la democracia protagonica, la libre determinación de los pueblos, los derechos humanos, la asistencia y protección social integral y la paz. h) Las Elecciones que se realicen en el Sindicato Nacional  SINAFUM, se harán mediante el sistema electoral directo, mixto, secreto y universal, garantizando la aplicación del principio de representación proporcional. I) la Corresponsabilidad y la solidaridad  en la búsqueda de la justicia social bajo  la profundización del dialago o convenios fraternos de los pueblos, con autodertminacion y respeto a la libertad de pensamiento;  nacional e internacional en relacion con los  movimientos pedagógicos, educativos, culturales y políticos  como  línea central de SINAFUM. Pudiendo formar parte como afiliada con deberes y derechos, a confederaciones, centrales o uniones, nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 4. - El Sindicato Nacional SINAFUM es una entidad sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de organismos públicos o privados, sin perjuicio que pueda percibir de los mismos, asignaciones, subvenciones y aportes de carácter económico- material para el cumplimiento de sus fines y propósitos y/o el financiamiento de los planes o programas institucionales que se plantee ejecutar.
  
ARTÍCULO 5. - El Sindicato Nacional SINAFUM tiene carácter permanente y, en consecuencia, su duración es indefinida a partir de la fecha de su formalización segun Acta Constitutiva y los Estatutos registrados por ante la Inspectoría del Trabajo: datada a los siete (7) siete días del mes de Noviembre de Dos Mil Dos      boleta Número 156 de conformidad con lo previsto en la Ley Organica del Trabajo, vigente; quedando asi registrada como Sindicato Nacional.

ARTÍCULO 6. - El Sindicato Nacional SINAFUM tiene como finalidad fundamental la formación integral, el estudio, defensa, asesoramiento, reclamo y protección de los intereses laborales, profesionales, académicos, recreativos y patrimoniales de los educadores y de las educadoras; su mejoramiento social, económico, cultural, deportivo y recreativo; la defensa de sus derechos individuales y colectivos, así como también, la defensa del derecho a la educación gratuita, obligatoria y de calidad en todos sus niveles y modalidades. Para el cumplimiento de sus fines, el Sindicato Nacional SINAFUM tendrá, además de las atribuciones establecidas en la Ley  Orgánica del Trabajo y las convenciones colectivas suscritas legalmente, las siguientes: 1) Luchar por el mejoramiento profesional, cultural, económico, social, deportivo, recreativo, gremial y sindical de sus miembros. 2) Defender y proteger la estabilidad laboral,  seguridad social y económica de los afiliados y afiliadas, garantizando su derecho universal a la integridad y libre disposición del salario. 3) Luchar por la conquista, defensa y preservación de sus derechos económicos, sociales, sindicales y culturales. 4) Planificar e impulsar un sistema de reconocimiento y estímulo para el mejoramiento del desempeño profesional y la investigación permanente. 5) Luchar por la reafirmación y profundización de los principios democráticos en la Educación, de conformidad con los imperativos constitucionales. 6) Promover y participar en la celebración de la Convención Colectiva con empleadores, tanto gubernamentales como privados. 7) Proponer soluciones a los problemas de la educación nacional, en su papel de agente protagónico y coadyuvante en el marco del ejercicio democrático.  8) Establecer lazos de solidaridad y armonía entre los trabajadores, especialmente los del sector educativo, dentro y fuera del país. 9) Promover la Escuela como centro dinamico transformador comunitario, en el marco conceptual del estado Docente Comunal 10) Celebrar y ejecutar contratos de cualquier tipo o naturaleza que se requieran o sean útiles para la consecución de su objeto, cumplimiento de sus fines  y atribuciones. 11) Velar por la observancia ética de los educadores, en especial los afiliados y afiliadas de la organización sindical. 12) Luchar por el derecho justo a huelga y a la libertad sindical, asi como por los derechos civiles y políticos de los afiliados y trabajadores en general. 13) Promover planes y programas que coadyuven al mejoramiento médico-asistencial, seguro de vida, proyectos de viviendas y construcción de centros para la recreación. 14) Defender, practicar y respetar la democracia sindical como expresión de unidad política institucional de los educadores, en especial el ejercicio correspondiente a los miembros del sindicato nacional. 15) Luchar por el establecimiento de la organización mayoritaria de los educadores venezolanos, como aspiración legítima del colectivo magisterial. 16) Fomentar, planificar, conducir y desarrollar actividades y acciones que fortalezcan y unifiquen una política sindical de los educadores y las educadoras. 17) Propiciar el mejoramiento del sistema de seguridad social de los educadores y las educadoras mediante la transformación del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME). 18) Desarrollar una política de actualización y mejoramiento profesional que redunde en la elevación cualitativa del proceso escolar. 19) Constituir un fondo editorial con una política de publicación y divulgación al servicio de la educación popular; 20) Promover actos lícitos de diversa índole para la obtención de recursos destinados a la realización de actividades pedagógicas, recreativas, deportivas, culturales, humanitarias, gremiales; 21) Realizar cualquier otra actividad gremial o reivindicativa afín con las señaladas anteriormente, siempre y cuando responda a los fines y propósitos de la Asociación, establecidos en los presentes estatutos.u) dentro del estado de transición y a los efectos de una mejor educaciòn SINAFUM propone e impulsa una transformación  radical de las estructuras del MPPE, MUNICIPIOS ESCOLARES Y SISTEMA ESCOLAR VENEZOLANO. (perez perez propuso un nuevo numeral que trerà)

CAPÍTULO II-

ARTÍCULO 7. - Podrán ser miembros  del SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (sinafum,sindicato clasista bolivariano) previa solicitud  individual y admisión por parte de  la Junta Directiva Nacional:
1.       - Quienes hayan obtenido el título universitario de profesor o licenciado en educación, según las normas legales de la Repùblica Bolivariana de Venezuela-.
2. - Quienes hayan obtenido el título de Tècnico  Universitario en Educaciòn, que ingresen como docentes dentro del Sistema Educativo Venezolano.
3. - Quienes posea el título  de maestro normalista o bachiller docente.
4. – Los ciudadanos y ciudadanas que mantengan una relación laboral docente con el MPPE, Gobernaciones, Alcaldías e institutos educativos privados, con el perfil académico correspondiente.
 5. - Los educadores jubilados y las educadoras jubiladas. 6. - Quienes hayan obtenido el título de profesor o licenciado en educación en el exterior, previa reválida de estudios realizados.

ARTÍCULO 8. – Los interesados en afiliarse a SINAFUM  deberán llenar la planilla de solicitud y:
1. - Presentar ante la Junta Directiva Nacional, por intermedio de las delegaciones municipales o consejos de afiliados,  la solicitud de ingreso en original y dos copias
2. - Consignar fotocopia  de la Cédula de Identidad, ampliada y legible.
3.- Autorizar, como parte de la planilla de inscripciòn, el descuento directo de la cuota sindical,  aprobada por SINAFUM.
4. – Recibir comunicación Y EL RESPECTIVO CARNET, de haber sido admitido, COMO AFILIADO.

Articulo 9.-     . - La Junta Directiva Nacional del Sindicato SINAFUM, con la finalidad de aprobar las solicitudes de ingreso de afiliados, deberá cumplir con las siguientes responsabilidades, para con el solicitante de afiliación:
a) - Conocer, decidir e informar, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, sobre la procedencia de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Vencido este plazo, si no ha sido rechazado o no ha recibido la notificación respectiva, el interesado será automáticamente miembro del Sindicato.

 b) - La decisión de la Junta Directiva Nacional se asentará en el libro de actas de reuniones y se remitirà a la Secciòn de Organizaciòn para que lo asiente en el libro correspondiente, a los efectos de la notificaciòn a la Inspectoria del Trabajo.

 c) –El Presidente a través de  La sección de Comunicaciones de la CDN-SINAFUM Notificarà al interesado sobre la decisión adoptada, dentro del lapso establecido en e literal “a” del presente artículo.

ARTÍCULO 10. - Son deberes de los afiliados y las afiliadas del Sindicato Nacional
a)       Participar en los procesos de selección calificada, con derecho a voz y voto, para conformar las delegaciones a las Asambleas, Consejos, Congresos, Encuentros y Seminarios, Ordinarias y Extraordinarias, con la facultad que le confieren estos estatutos y la Ley Orgànica del Trabajo; b) Trabajar por la unidad de los trabajadores de la Educación; c) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y las resoluciones decididas por los organismos deliberantes y ejecutivos del Sindicato; d) Cancelar puntualmente las cuotas, contribuciones y aportes ordinarios y extraordinarios establecidos en los presentes estatutos y las leyes. e) Conservar una conducta cónsona con la ética profesional conforme a su elevada misión; f) Contribuir con el cumplimiento de los fines de la organización Sindical; g) Defender los intereses morales y materiales de la educación; h) Participar  a los Consejos de Afiliados y a los Organos de dirección de SINAFUM, tanto las irregularidades que se observan en la marcha de la organización sindical, como las amenazas o agresiones a la integridad de su patrimonio, garantizando seguridad y control asi como exigiendo los debidos soportes, a quien haga las denuncias.; i) Velar por el prestigio y buen nombre de la Organización y luchar por los principios y objetivos que la animan; j) Contribuir con su acción y actitud personal  AL SOSTENIMIENTO de un clima de respeto, cordialidad y  fraternidad entre los AFILIADOS Y AFILIADAS del Sindicato; k) Los demás deberes y obligaciones que acuerden los organismos de SINAFUM Y la Junta Directiva Naciona; l) Abstenerse de desempeñar cátedras o cargos administrativos, sindicales, técnicos o de otra naturaleza, en la educación oficial o privada, cuando su nombramiento hubiese sido realizado mediante actos que riñan con la ética, la estabilidad profesional y el principio de carrera docente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. M) pRESENTAR por escrito ante la Junta Directiva Nacional, LA RENUNCIA correspondiente para ser postulado para ejercer cargos patronales, de cuentadantes, o de funciones que colidan con la gestión sindical-

ARTÍCULO 11. - Son Derechos de los  afiliados y las afiliadas del Sindicato Nacional SINAFUM a) Elegir  y ser elegidos POR LAS BASES Y/O LOS ORGANISMOS COMPETENTES, COMO VOCEROS, DIRECTIVOS LEGITIMOS DE SINAFUM: deliberantes, ejecutivos, consultivos, electorales, CONTRALORES y disciplinarios  de la organización sindical; b) Participar activamente, para Revocar el mandato a los directivos  electos y directivas electas en los casos previstos en estos Estatutos y las leyes, de acuerdo al artículo 72 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. c) Realizar contraloría sindical a la representación del Sindicato ante las autoridades  y organismos públicos o privados; d) Recibir asesoramiento jurídico y defensa sindical, ante cualquiera de las situaciones laborales que se les presenten; e) Participar en la elaboración de los  proyectos de Convencion Colectiva y autorizar la vocería de Sinafum ante los órganos competentes para la consideración y discusión , con la la parte patronal; f) Obtener y recibir información oportuna y con la debidad publicidad-transparencia, la rendición de cuentas  sobre la administración y gestión administrtiva-financiera trimestral y anual; según la gestión de los Organos de Direccion de Sinafum.; g) Recibir información oportuna y suficiente de todos los aspectos o asuntos a ser tratadosy aprobados en las Asambleas o encuentros de Sinafum. h) Los demás derechos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, las Convenciones Colectivas, los presentes estatutos, y alguna otra normativa inherente al campo laboral, que coabyube a la protección, deberes y derechos de los afiliados.

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ARTÍCULO 12. - La cualidad de afiliado o afiliada,  se pierde por las causas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y en particular, por las siguientes: 1. - Por Expediente levantado, sustanciado y procesado contra uno o varios afiliados, por parte  del Consejo de Etica y Responsabilidad Militante..2 -pOR Incumplimiento de las obligaciones, por mas de dos meses consecutivos, de la s funciones o responsabilidades del DIRECTIVO SINDICAL ELECTO ;OBSERVANDO LOS PRESENTES Estatutos, previamente calificadas por la Direccion Nacional y conocidas por escrito,  por el Consejo Disciplinario y de Ética. Lo que darà lugar a la CONVOCATORIA DE UN CONSEJO FEDERAL SINDICAL EXTRAORDINARIO, PARA ELEGIR EL RESPECTIVO SUSTITUTO, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS PROBADAS ASUMIRA EL SUPLENTE O UN ENCARGADO ACCIDENTAL-TEMPORAL. 4. –Por  Acción directa o complicidad en daños contra el  patrimonio del Sindicato, debidamente comprobada en autos o expediente debidamente sustanciado por la Direccion Nacional y conocido por el Consejo de Ética y Responsabilidad Militante..  5. - Por fallecimiento. 6. - Por renuncia. 7. - Por afiliarse a otro sindicato del sector educativo cuyo ámbito de acción o juridisccion, se desarrolle en los mismos  niveles que le competen a SINAFUM; siendo la calificación PARALELISMO Y DIVISION SINDICAL..

-CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACION, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SINDICATO



·         ARTÍCULO 13. - Los Órganos de Organizaciòn, Administraciòn y Dirección    del Sindicato SINAFUM son, A NIVEL NACIONAL: A). - El Congreso-Asamblea Sindical Nacional  b) El Consejo Federal Sindical Nacional; c) El Consejo Directivo Nacional; d) La Comisión Electoral Nacional; e) El Consejo Nacional de Etica y Responsabilidad Militante; f) El Consejo Nacional Contralor de Gestion Sindical y g) Los Encuentros Nacionales Especiales Consultivos Ampliados.
·          A NIVEL SECCIONAL: 1) En Cada capital de Estado de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, se Elegira una DELEGACION SINDICAL SECCIONAL, CONFORMADA POR NUEVE (9) VOCEROS DIRECTIVOS SECCIONALES PRINCIPALES CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES. 2)Una Comision Ad Hoc de Asistencia Electoral, conformada por tres (3) Voceros Electorales asistentes de la Comision Electoral Nacional.  3) una Comision Asistente de Etica y Responsabilidad Militante integrada por tres (3) Voceros Receptores-Sustanciadores Seccionales con sus respectivos suplentes, Y 4) Como Organo deliberante, consultivo y propositiva se tendrá la ASAMBLEA GENERAL CONSULTIVA, CONFORMADA POR LOS VOCEROS-DELEGADOS DE CENTRO DE TRABAJO DEL ESTADO RESPECTIVO; La cual se reunirá ordinaria y extraordinariamente, requiriéndose un quórum de por lo menos el 20% de los voceros-delegados de centro de trabajo, debidamente registrados por ante la inspectoria del trabajo,  con sus respectiva acta individual por Centro de Trabajo.

·         .A NIVEL MUNICIPAL-COMUNAL: 1) El Vocero-Delegado de Centro de Trabajo Educativo, que se elegira anualmente, dentro de un proceso particular y especial, en cada Municipio por centro de trabajo y dentro de un cronograma-calendario aprobado por la Direcion Nacional.2) El Consejo de Afiliados por Centro  de Trabajo Educativo, integrado por todos los Educdores y educadoras debidamnte afiliadas a SINAFUM, lugar desde el cual activaran diaria y consecuentemente mediante un Plan de Accion Militante de: Formacion Permanente;  Recreativo-Deportivo; Politico-Sindical; Academico-Cultural y Organizativo-Comunal. El Cual garantizarà el dinamismo y crecimiento, asi como activa militancia de SINAFUM EN LOS MUNICIPIOS Y ESCUELAS DEL PAIS Y Como organano deliberante, consultivo y propositivo municipal-comunal se tendrá, Ordinaria y Extraordinariamente, la ASAMBLEA GENERAL CONSULTIVA DE AFILIADOS A SINAFUM, que designarà ANUALMENTE, de su seno, un CONSEJO MUNICIPAL EJECUTIVO-ORGANIZATIVO-ARTICULADOR con funciones muy concretas asignadas por la Asamblea General de manera coyuntural-programatica.

·         A NIVEL TERRITORIAL, SINAFUM tendrà a nivel de la Republica una distribución por EJES TERRITORIALES CONSULTIVOS, COORDINADOS POR UN VOCERO TERRITORIAL ROTATIVO EN CADA EJE.. Cada Eje Territorial  tendrà Tres (3) integrantes que ejerceran sus funciones de manera articulada, coordinando durante un año cada uno, rotandose anualmente. Asistiran ante la Direccion Nacional como Vocales con derecho a voz. Y formaran parte del Consejo Federal Sindical Nacional con derecho a voz y voto. Seran electos por Plancha Territorial EN SU RESPECTIVO EJE, en la misma oprtunidad y dentro del cronograma electoral General que establecerà la eleccion de las autoridades Nacionales y Seccionales de SINAFUM, TRIANUALMENTE.

·         Art. 14.Los Organos de Direccion Nacional, Ejes Territorial y Seccional-Estadal  de SINAFUM SE DESIGNARAN MEDIANTE ELECCIONES UNIVERSALES DIRECTAS, SECRETAS Y SIMULTANEAS EN TODOS LOS MUNICIPIOS-COMUNAS Y  ESTADOS DE LA REPUBLICA, SEGÚN CRONOGRAMA ELECTORAL PRESENTADO ANTE EL CONSEJO FEDERAL SINDICAL NACIONAL Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LA LEY Y NORMAS ELECTORALES DE LA REPUBLICA , LO PREVISTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL DE SINAFUM. En Este proceso partiparan con derecho a ser Elegidos y a Elegir, todos los afiLiados y afiliadas debidamente inscritos y que aparezcan el el REGISTRO ELECTORAL DE SINAFUM APROBADO POR LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES, SEGÚN LAS LEYES Y NORMAS ESTABLECIDAS.

·         Art. 15 Los Ejes Territoriales de SINAFUM seran ocho (8) y estaran conformados de la siguiente manera: 1.-Eje Caracas-Vargas-Miranda; 2.-Eje Aragua-Guàrico-Carabobo; 3.- Eje Apure-Amazonas; 4.- Eje Cojedes-Yaracuy-Portuguesa; 5.- Eje Lara-Falcon-Zulia; 6.- Eje Delta Amacuro-Bolivar-Monagas; 7.-Eje Anzoategui-Nueva Esparta-Sucre y 8.-Eje Merida-Barinas-Trujillo-Tachira. Su espacio de deliberacion, organización y accion programatica se denominara CONSEJO CONSULTIVO DE EJE TERITORIAL-SINAFUM. Rendiran Cuenta ante el CONSEJO  NACIONAL DIRECTIVO-CND Y PODRAN SER INVITADOS A PRESENTAR INFORME DE GESTION ANTE EL CONSEJO FEDERAL SINDICAL NACIONAL.



·         .

Art. 16.- La administración de SINAFUM será consultiva, trasparente, publicitada y de conformidad con la Ley, para tal fin se llevaran libros contables, cuentas de ahorro y corrientes, caja chica y fondos de contingencia. Segùn lo previsto en la Ley  y en estos Estatutos, los fondos se manejaran con tres firmas: presidente, tesorero y una tercera firma control; según lo indiquen estos estatutos
.
Art. 17 La Direcciòn Cotidiana de SINAFUM reside en el CONSEJO NACIONAL DIRECTIVO-CND, cuyas siglas serán CND, por disposición y acuerdos del Congreso-Asamblea Nacional, el Consejo Federal Sindical Nacional y las recomendaciones de las Asambleas Generales Consultivas de Delegados de Centros de Trabajo Educativo, de cada Estado de la Repùblica. En momentos de cuyuntura el CND por mayoría absoluta y/o calificada, adoptara medidas o producirá acuerdos y resoluciones, en el marco de los principios estatutarios de sinafum; los actos o acuerdos que contraríen los principios de sinafun, seran nulos de plena nulidad. A nivel seccional, municipal o comunal y por centro de trabajo, la dirección de SINAFUM se ejercerà por delegación de la Direccion Nacional y los Acuerdos de los organismos deliberantes nacionales; según estos estatutos.

DE LOS ORGANOS DELIBERANTES Y DIRECCION DE SINAFUM


ARTÍCULO 18. - El Congreso-Asamblea Sindical Nacional está conformado de la siguiente manera: Los directivos- voceros del Consejo Nacional Directivo. b) Los directivos-voceros de la Comisión  Nacional Electoral c) Los directivos-voceros del Consejo Nacional de Etica y Responsabilidad Militante d) El Coordinador-vocero de cada  seccional- estadal.  3) Un Vocero de cada Delegacion Consejera Municipal o Comunal 4) Tres (3) Voceros Jubilados o Jubiladas  por cada Eje Territorial Consultivo, electos por la base en el ENCUENTRO ESPECIAL DE JUBILADOS del respectivo Eje.  5) Un vocero-delegado al Congreso-Asamblea por cada doscientos cincuenta(250) afiliados de la respectiva   seccional. 6) Invitados Fraternales, nacionales o internacionales, no superior al cinco (5%) porciento del total de delegados con voz y voto del Congreso-Asamblea de SINAFUM.
.  UNICO: En caso de que alguna seccional no tuviere el número de afiliados y afiliadas correspondientes a la base de representación, tendrá derecho a elegir un vocero-delegado.

ARTÍCULO 19. - La convocatoria para el Congreso-Asamblea Sindical Nacional debe ser acordada y  publicada por el Consejo Nacional Directivo,  con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha de su instalación, de ser   ordinario y  treintaycinco (35) dias habiles en caso de ser extraordinario. En dicha convocatoria deberá expresarse los puntos de la agenda, el tiempo de duración y las fechas y hora correspondientes a los puntos de la agenda, prevista.

. ARTÍCULO 20. - El Congreso-Asamblea Sindical Nacional se constituye válidamente, cuando se reúna la mitad más uno de los voceros-delegados convocados con voz y voto, por lo menos. Al momento de acordar y publicar la convocatoria, se tomarà la previsión de precisar los lapsos, lugar y hora para la primera, segunda y de ser necesario tercera convocatoria.Si en la primera convocatoria no se obtuviere el quórum, se convocará por segunda y tercera vez, en un lapso no mayor de dos  (2 horas) entre una y otra plenaria. Cuando se trate de la Tercera Plenaria de la Convocatoria para el Congreso-Asamblea,el quorum valido será el equivalente al 25% por lo menos de los Convocados con voz y voto.

ARTÍCULO 21. - Las decisiones, acuerdos y resoluciones tomadas en el Congreso-Asamblea Sindical Nacional, tanto ordinario como extraordinario, tienen validez cuando se cumplen los siguientes requisitos: a) Que los acuerdos Aprobados, se compaginen con la convocatoria publicada y el quórum estatutario previsto en los estatutos  b) Que las decisiones hayan sido tomadas con el  voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los voceros- delegados y voceras- delegadas presentes. c) Que se levante acta de sus reuniones, deliberaciones y acuerdos debidamente firmadas por la directiva del Congreso-Asamblea Sindical Nacional conjuntamente con la mayoría de los integrantes del Consejo Nacional Directivo y se anexe la nòmina de asistente en original y sin emmiendas o tachones.

ARTICULO 22. Son atribuciones del Congreso-Asamblea Sindical Nacional:
a)       El Congreso-Asamblea Sindical Nacional de SINAFUM constituye el órgano de Direcciòn Suprema e inobjetable del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial-SINAFUM.
b)      El Congreso-Asamblea Sindical Nacional, de su seno y al instalarse designarà una Junta Directiva del Congreso-Asamblea, conformada por un Coordinador General, Dos Voceros Generadores de Debate y dos Voceros Registradores de las ideas,  propuestas, resoluciones y acuerdos.
NotA : AGREGAR MAS LITERALES-

SECCION SEGUNDA

DEL CONSEJO FEDERAL SINDICAL

ARTÍCULO 23. - En ausencia del Congreso-Asamblea Sindical Nacional de Sinafum, de conformidad con lo establecido en  los presentes estatutos, la dirección suprema del Sindicato Nacional SINAFUM reside en el Consejo Federal Sindical NACIONAL, mientras esté reunido. Las reuniones del Consejo Federal Sindical serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán cuando el Consejo Nacional Directivo, las convoque, y las extraordinarias, cuando lo declare necesario el Consejo Nacional Directivo  o a solicitud de la mitad más uno de las Seccionales  de Sinafum, aprobada por la Asamblea General Consultiva Estadal.

 ARTÍCULO 24. - El Consejo Federal Sindical estará integrado por a) Los VOCEROS-DIRECTIVOS del Consejo Nacional  Directivo. b) Los VOCEROS-DIRECTIVOS de la Comisión  Nacional Electoral. c) Los VOCEROS-DIRECTIVOS del Consejo Nacional  de Ética y Responsabilidad Militante. d) Los VOCEROS-DIRECTIVOS del Consejo Nacional Contralor de Gestion Sindical. e) El Vocero-coordinador de cada Seccional-Estadal de Sinafum. f) Un Jubilado o Jubilada por cada seccional,  electos en los Encuentros Especiales de Jubilados de cada seccional.  g) Voceros- delegados al Consejo Federal Sindical electos por la base en cada seccional, a razón de uno por cada quinientos (500) afiliados; no será incompatible la elección de un mismo vocero-delegado tanto para el Congreso-Asamblea como para el Consejo Federal Sindical .UNICO: Mientras no se convoque el nuevo proceso electoral integral para elegir las nuevas autoridades de SINAFUM, los Voceros-Delegados ante el Consejo Federal Sindical Nacional  seran suplidos por los Delegados de Centro de Trabajo Electos en cada seccional y debidamente depositadas las actas de su elección, por ante la Inspectoria del Trabajo de la seccional respectiva y registrados en la Secretaria Nacional de Organizaciòn de Sinafum.

ARTÍCULO 25. - Son atribuciones del Consejo Federal Sindical las siguientes:
1)       Abordar y resolver los temas de la agenda objeto de la convocatoria o aquellos que surjan en el seno de sus reuniones ordinarias. 2) Discutir y resolver los temas de la agenda específica en las reuniones extraordinarias. 3) Discutir y resolver los asuntos delegados para su estudio por el Congreso-Asamblea Sindical Nacional. 4) Acordar las políticas, medidas e iniciativas conducentes al mejoramiento de la organización y funcionamiento del Sindicato Nacional y sus respectivas Seccionales. 5) Sustituir al Congreso Sindical Nacional en el cumplimiento de los numerales 4, 5 y 8 del artículo 15 de los presentes estatutos.  6) Previa intervención e informe del Consejo Directivo Nacional  de Sinafum, reorganizar los Organos Nacionales, las Seccionales y Delegaciones Municipales-Comunal, incluyendo en caso de razones debidamente justificadas y basamento escrito, acordar la sustitución temporal de cualquier directivo y a su vez encargar el sustituto, con todos los deberers y derechos, que los estatutos le confieren. 8) Las demás que fijen los Estatutos y Reglamentos respectivos. NOTA:AGREGAR OTROS NUMERALES)


ARTÍCULO 26. - Las decisiones, acuerdos y resoluciones tomadas en las reuniones del Consejo Federal Sindical Nacional tendrán validez cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) que haya sido convocado por escrito y por la prensa nacional, por lo menos, con quince (15) días de anticipación, cuando se trate de reuniones ordinarias y con cinco (5) días para las sesiones extraordinarias; b) que las diversas decisiones, acuerdos y resoluciones sean tomadas con el voto favorable de la mitad más uno de los delegados y delegadas presentes; c) que se levante acta de las sesiones, debidamente firmadas por el Presidente y  Secretario General del Consejo Directivo Nacional de Sinafum  y se anexe la nomina de los asistentes, sin enmiendas ni tachaduras d) que se deposite el acta y sus anexos por ante la inspectoria del trabajo, respectiva.

SECCION TERCERA-
DEL CONSEJO  NACIONAL DIRECTIVO
ARTÍCULO 27. – El Consejo Nacional Directivo estará conformada por un Vocero- Presidente o Vocera- Presidenta, Un Vocero o Vocera General Articulador o Articuladora, Ocho Voceros-Vicepresidentes a razón de uno por cada Eje Territorial Consultivo y, Ocho Vocerias con funciones precisas. Cada Vocero integrante del CND tendrá dos suplentes, con la excepción del Vocero-Presidente que será suplido, temporal o por el resto del periodo, por los Voceros-Vicepresidentes. Del seno del Consejo Nacional Directivo se designarà un SECRETARIADO CONFORMADO POR EL VOCERO PRESIDENTE, EL VOCERO GENERAL ARTICULADOR Y LOS OCHO VOCEROS- VICEPRESIDENTES DE EJES. Este secretariado será la instancia política-programatica del Consejo Nacional Directivo y se reunirá ordinariamente cada tres semanas, de manera rotativa en cada Eje. Las OCHO(8) Vocerias con funciones precisas se denominan asì: VOCERIA DE ORGANIZACIÒN, ACTAS Y CORRESPONDENCIAS; VOCERIA DE EMANCIPACION LABORAL Y CONVENCION COLECTIVA; VOCERIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTES; VOCERIA DE ADMINISTRACION, SEGURIDAD INTEGRAL Y FINANZAS; VOCERIA DE FORMACION, LEGISLACION Y PROYECTOS; VOCERIA DE ASUNTOS COMUNITARIOS Y ALIANZAS ESTRATEGICAS; VOCERIA DE RELACIONES CON LOS PUEBLOS Y ENTES GUBERNAMENTALES Y, VOCERIA DE ATENCION AL DOCENTE JUBILADO Y ASUNTOS DE LA MUJER-  El Consejo Nacional Directivo, se reunirá ordinariamente dos(2) veces al mes. Semanalmente y en algunos casos diariamente, sesionarà en misiones o comisiones de trabajo. Llevarà una estadística de lo propuesto y lo cumplido, según el Plan Operativo Semanal-Mensual-Anual..
ARTÍCULO 28. - Los miembros integrantes del Consejo Nacional Directivo serán electos y/o electas mediante el sufragio universal, directo y secreto, en la misma oportunidad en que sean electos o electas todas y cada una de las autoridades del Sindicato, de conformidad con la Ley Electoral y Ley del Trabajo en concordancia con estos estatutos y el cronograma electoral.  Durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas, total o parcialmente.. Los Voceros- Directivos y las Voceras-Directivas permanecerán en sus cargos, hasta tanto sean sustituidos por las nuevas autoridades electas  o revocados, de conformidad con estos estatutos.

ARTÍCULO 29 – El Consejo Nacional Directivo una vez instalado quedarà obligado a elaborar un PLAN OPERATIVO ANUAL-MENSUAL-SEMANAL el cual será sansionado y aprobado por el CONSEJO FEDERAL SINDICAL NACIONAL. Asi mismo elaborarà un Programa Presupuesto de Ingresos e Inversion, del cual conocerà y aprobarà el Consejo Federal. De ambos programas se presentarà informe mensual y se llevarà relación estadística de los avances o estancamientos de los mismos. . Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los voceros- directivos y voceras-directivas presentes.

. ARTÍCULO 30 – El Consejo Nacional Directivo  tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1.       - Dictar su propio Reglamento Interno.  2. – Convocar y asistir al Congreso-Asamblea Sindical Nacional y al Consejo Federal Sindical del SINAFUM. 3. - Ejercer con dignidad, constancia y valor la plena voceria del Sindicato Sinafum. 4. Mantener  constante evaluación e enrriquesimiento de ideas y propuestas en torno al proceso de cumplimiento de la Convencion Colectiva, asi como Intervenir en los procesos de discusión, negociación y firma de la convenciòn colectiva 5. – Defender y profundizar el proceso de construcción de un sistema educativo acorde con la Constitución Nacional, el Plan de Desarrollo Nacional y el Nuevo Modelo Economico-social para la emancipación del Ser. 6. - Promover efectivas campañas de organización, afiliación, propaganda y capacitación sindical. 7. – Rendir cuentas y presentar ideas, mensual y al final de cada año,en relaciòn  detallada de su gestión, convocando para tal fin el Consejo Federal Sindical y por ante el Congreso-Asamblea Sindical Nacional,  8. – Administrar, preservar e informar acerca de los fondos y bienes del Sindicato. 9. - Designar comisiones de trabajo y de estudio para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del Sindicato  10. – Convocar y presidir las reuniones del Consejo Federal Sindical. 11. - Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos, así como también, los acuerdos y resoluciones de los órganos superiores del Sindicato 12. - Visitar las Seccionales, según el Plan Operativo y levantar informe de la visita, incidencias y situaciones. 13. - Conocer los problemas relacionados con la estabilidad, la seguridad social y las condiciones socio-económicas de los afiliados y educadores en general. 14. - Estudiar la problemática social, económica, política y educativa del país, manifestando y proponiendo públicamente la posición al respecto. 15. - Promover y suscribir convenios de asistencia e intercambios académicos, culturales, deportivos, artísticos, sindicales y científicos con aquellos entes públicos y privados que acuerde la organización. 16. - Conocer y aprobar los planes de trabajo de las Vocerìas del Consejo Nacional Directivo. 17. - Remitir a la oficina correspondiente del Ministerio del Trabajo el informe trimestral del manejo financiero de la institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. 18. - Establecer relaciones con organizaciones sindicales afines de otros países.

19 - Designar al personal que fuere necesario para el cabal cumplimiento de las actividades del sindicato, fijándole sus competencias y la correspondiente remuneración.  20. - Discutir y preparar el presupuesto anual para su aprobación por parte del Congreso-Asamblea Sindical Nacional, o en su defecto  el Consejo Federal Sindical. 21. - Cualesquiera otra que le establezca el Congreso-Asamblea Sindical Nacional o el Consejo Federal Sincical asì como recomedaciones de los Consejos Consultivos Territoriales, que sean procedentes y necesarias.

ARTÍCULO 31. - Son atribuciones y deberes del Presidente-Vocero o Presidenta-Vocera del Consejo Nacional Directivo:
llevar el archivo general del Sindicato. 11. - Requerir de las demás  Secretarías de la Junta Directiva todos los 1. –Presidir las reuniones, tanto del Consejo Nacional Directivo como del Consejo Federal Sindical. 2. Coordinar todas las actividades que se proponga realizar el Sindicato Nacional y orientar las funciones administrativas-organizativas dentro de la misma.  3 - Representar legalmente al Sindicato SINAFUM en todos los asuntos civiles, administrativos o judiciales, y por ante los organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales; pudiendo delegar en apoderados o voceros, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. 4. - Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Congreso-Asamblea Sindical Nacional, Consejo Federal Sindical y Consejo Nacional Directivo 5. – Promover mediante comisiones y campañas la articulación de SINAFUM con los Consejos Comunales y Consejos de Trabajadores, asi como con el Movimiento Juvenil, Estudiantil y sectores productivos con énfasis en los agroalimentarios. 6. - Dirigir la elaboración del programa de inversiòn y de presupuesto,  velando porque éste se ejecute conforme a las normas aprobadas por la Asamblea y la Ley  7. - Velar por la sana inversión o colocación de los recursos del Sindicato.  8. - Ordenar la elaboración de los proyectos de reglamentos internos de las diversas instancias administrativas y de dirección del sindicato nacional. 9. - Coordinar la elaboración del Informe  Anual que debe ser presentado al Congreso-Asamblea Sindical Nacional, o en su defecto al Consejo Federal Sindical, para su respectiva consideración. 10. - Supervisar toda la documentación y libros relacionados con los fondos de la organización Sindical. 11. - Certificar las actas llevadas por la Secretaría respectiva. 12. - Abrir, cerrar y movilizar, conjuntamente con el Vocero de Administración, Seguridad Social y Finanzas y el Vocero o Vocera designado como Control de Gestiòn (según los estatutos de Sinafum) las Cuentas bancarias de Ahorro, Corrientes, Certificados y otros valores o propiedades de Sinafum.  13. - Nombrar apoderados y/o apoderadas para la representación legal del Sindicato Nacional, cuando lo requieran los intereses de la misma, previa aprobación del Consejo Nacional Directivo 14. - Firmar toda la correspondencia que sea expedida por SINAFUM NACIONAL. 15. - Firmar las diversas órdenes y obligaciones de pago contraídas por el Sindicato Nacional. 16. - Suscribir, en unión del Vocero ò Vocera de Administraciòn, Seguridad Social y Finanzas, los compromisos y convenios asumidos por el Sindicato. 17. - Asumir la vocería institucional del Sindicato Nacional para fijar la posición oficial del organismo. 18. – Realizar, junto con el ò la Vocerìa General Articuladora, la convocatoria a todas las reuniones nacionales, Congreso-Asamblea, Consejo Federal, Encuentros, Seminarios o similares, ordinarias y extraordinarias, con las formalidades establecidas en estos estatutos.

ARTÍCULO 32. - Son atribuciones y deberes del VOCERO GENERAL ARTICULADOR.

ARTÍCULO 33. - Son atribuciones y deberes del VOCERO DE ORGANIZACIÒN, ACTAS Y CORRESPONDENCIA.
  1. -Estudiar las solicitudes de afiliación yConsejo Federal Sindical y la Junta Directiva Nacional. 14. – Revisar
  2. .
 ARTÍCULO 34. - Son atribuciones y deberes del VOCERO DE EMANCIPACION LABORAL Y CONVENCION COLECTIVA.
1. - Ejercer vigilancia permanente en relación con la aplicación de los principios de la estabilidad e inamovilidad, y. 
ARTÍCULO 35 - Son atribuciones y deberes del VOCERA DE ADMINISTRACION, SEGURIDAD SOCIAL Y FINANZAS.
 1.- Llevar el control de los ingresos y gastos del Sindicato Nacional. 2. - Llevar un inventario de los bienes del Sindicato.  2. -Velar por el control de las cuentas y que éstas se lleven con pulcritud .

 ARTÍCULO 36. - Son atribuciones y deberes del VOCERO DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTES.
  1. - Coordinar planes dirigidos al logro de beneficios sociales y asistenciales para los afiliados y afiliadas del Sindicato y su emanadas de los órganos superiores y de la Junta Directiva Nacional Las demás funciones que le asignen los órganos superiores, la Junta Directiva Nacional y los presentes estatutos.
  2.  
 ARTÍCULO 37. -  Son atribuciones del VOCERA DE FORMACION, LEGISLACION Y PROYECTOS.
1.- Organizar y coordinar todas las actividades culturales que se proponga realizar la organización sindical. 2. - Establecer relaciones con agrupaciones culturales e instituciones públicas y

ARTICULO 38. - Son atribuciones del VOCERO DE RELACIONES CON LOS PUEBLOS Y ENTES GUBERNAMENTALES.
1.       - Fomentar la conciencia sindical entre los miembros del Sindicato Nacional. 2. - Orientar, promover y dirigir las políticas relacionada con la  Secretaría respectiva. 8. – estatutos.
 ARTÍCULO 39
. - Son atribuciones y deberes del VOCERO DE ASUNTOS DEL DOCENTE JUBILADO Y ASUNTOS DE LA MUJER.
  1. - Planificar, evaluar, controlar y dirigir todas las actividades deportivas, recreativas y festivas que se proponga realizar la el Congreso Sindical Nacional,.

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SECCION CUARTA
El CONSEJO  DE ETICA Y RESPONSABILIDAD MILITANTE

ARTÍCULO . - La formación, orientación, dirección y aplicación de la Etica y Resposabilidad del Afiliado a SINAFUM, corresponderà a una misión permanente del sindicato clasista bolivariano, con el fin de alcanzar un MILITANTE COMPROMETIDO Y JURAMENTADO con los Principios y Fines de la organización; a fin de evitar desviaciones, conductas impropias de un educador o educadora, posiciones anarquicas o individualistas, asì como posiciones de paralelismo sindical, doble militancia sindical o conductas egoístas que pudieran poner en peligro la integridad de Sinafum, la emancipación del colectivo laboral , la construcción de un Sistema Educativo Transformador y una Escuela Unificada enmarcado en el principio constitucional de la alianza educación-trabajo; para tal fin se crea el CONSEJO DE ETICA Y RESPONSABILIDAD MILITANTE, el cual se regirà por un REGLAMENTO ESPECIAL que aprobarà un Consejo Federal Extraordinario. Estarà conformado por cinco (5) voceros-directivos  principales y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos o elegidas simultáneamente con el Consejo Directivo Nacional, mediante sufragio universal, directo y secreto, por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos o reelectas.

ARTÍCULO . -  El Consejo de Ética y Responsabilidad Militante contará con un Presidente o Presidenta y un   Secretario o Secretaria.Funcionara con autonomía de poderes en el marco de los Estatutos, la Ley y su propio reglamento, teniendo como sede la misma de SINAFUM.
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ARTÍCULO . -  Son atribuciones y deberes del Consejo  de Ética y Responsabilidad Militante:   1. - Velar y garantizar el fiel cumplimiento de estos Estatutos, la Constituciòn de la Repùblica, los reglamentos de Sinafum, por parte de los  afiliados y las afiliadas. 2. - Conocer de los procedimientos, instruir expedientes, y proceder mediante doctrina, principios y normas a garantizar la Responsabilidad Militante del afiliado o afiliada, para lo cual organizara jornadas y encuentros especiales de afiliados; asi como publicarà cuadernillos y folletos tendientes a la formación permanente y consciente del Afiliado-a Militante de Sinafum. En casos irreversibles de conducta o proceder incorrecto grave que ameriten sanciones, garantizar el debido proceso y la equidad, estableciendo dentro de su reglamento interno misiones y actividades de reeducacion militante mas que hincapie sansionatoria . 3. - Presentar anualmente al Congreso-Asamblea Sindical Nacional o, en su defecto, al Consejo Federal Sindical, informe escrito de la gestión realizada asi como informes relativos a su misiòn y estudio de casos. 4. - Elaborar el proyecto de Reglamento Interno del Consejo de Etica y Responsabilidad Militante, para ser aprobado por el Congreso-Asamblea Sindical Nacional o, en su defecto, por el Consejo Federal Sindical. 5. - Reunir el organismo, en forma ordinaria, una (1)  vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen. 6. - Las demás funciones que le asignen el Congreso-Asamblea Sindical Nacional, el Consejo Federal Sindical,  y los presentes estatutos.

ARTÍCULO  Hasta tanto se apruebe el Reglamento  del Consejo de Etica y Responsabilidad Militante de Sinafum,  previsto en los presentes estatutos, las irresponsabilidades o faltas de los afiliados y/o dirigentes del Sindicato, se regiran por acuerdos del CONSEJO FEDERAL SINDICAL NACIONAL, previo informe instruido y sancionado por el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

SECCION QUINTA
DE LA COMISION  NACIONAL ELECTORAL

ARTÍCULO  - La Comisión Nacional electoral es un órgano autónomo encargado de convocar, organizar, orientar, supervisar, evaluar y realizar los procesos electorales de la organización sindical, conforme a la Ley y reglamentos respectivos, de la Repùblica. Estará constituida por cinco (5) integrantes principales y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos en la misma ocasión en que lo sea  el Consejo Nacional Directivo,  mediante votación directa y secreta, por un período de tres (3) años. La Comisión Electoral Nacional contará con un Presidente o una Presidenta, y un Secretario o Secretaria.

ARTÍCULO . - La organización y funcionamiento de la Comisión  Nacional  Electoral, así como el establecimiento de las normas y fases que regirán los procesos electorales, se determinarán en el Reglamento Electoral sancionado por  el Consejo Federal Sindical y  de conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Electoral-CNE y las Normas legales para la elección de Organizaciones Gremiales y Sindicales de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.



ARTÍCULO . - La Comisión Electoral Nacional tiene la misma sede de la Junta Directiva Nacional y podrá sesionar en el interior de la República, cuando las circunstancias lo ameriten.



ARTÍCULO. - Todas las elecciones que se realicen en el seno del Sindicato Nacional Sinafum , de sus Seccionales, Municipales-Comunal , se harán mediante el sistema  directo, universal y secreto, con aplicación del principio de representación proporcional. En el caso del Consejo Directivo Nacional  a todos los niveles:nacional y seccional el 40%(cuarenta por ciento) se elegirà uniniminal y el 60%(sesenta por cieto) por Planchas.Asi mismo los VICEPRESIDENTES-VOCEROS en cada Eje Territorial se elegirán, en tripleta de principal y tres suplentes,  en la misma oportunidad en se elijan todas las autoridades nacionales, seccionales y municipales de SINAFUM.

PARÁGRAFO PRIMERO:  Los Voceros –delegados de SINAFUM  al Congreso-Asamblea y al Consejo Federal Sindical Nacional , se elegirán en el mismo proceso electoral nacional, de manera unificada y simultanea en todo el país, donde funcione SINAFUM.

 PARÁGRAFO SEGUNDO:El principio de representación proporcional se aplicarà para la elección de delegos de trabajo (denominados VOCEROS-DELEGADOS DE CENTRO), proceso nacional que se dearrollarà durante el mes de Octubre de cada año escolar, PREVIA PLANIFICACIÒN CONJUNTA DEL CONSEJODIRECTIVO NACIONAL  CON LA COMISIÒN NACIONAL ELECTORAL Y ACUERDO DEL CONSEJO FEDERAL SINDICAL.


CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO - El patrimonio de la Organización Sindical está constituido por: 1.- Las Cuotas de admisión y Ordinarias  de los afiliados y afiliadas. 2. - Las Cuotas  Extraordinarias de los afiliados y afiliadas. 3. - Las Donaciones y Legados. 4. - Intereses  y fondos obtenidos por los dividendos de las operaciones financieras. 5. - Los bienes adquiridos por la Organización Sindical. 6. - Los fondos provenientes de actividades lícitas acordadas por el Consejo Federal Sindical y EL Consejo Nacional Directivo. 7. - Cualquier otro ingreso o bien, proveniente de actividades autorizadas por la Junta Directiva Nacional. PARÁGRAFO UNICO: Quedan terminantemente prohibidos actos de disposición, contrarios a los fines de Sinafum, de los bienes de la organización Sindical.

ARTÍCULO . - Las cuotas ordinarias o extraordinarias serán fijadas por el Congreso-Asamblea Sindical Nacional y de manera transitoria debidamente justificada por el Consejo Federal Sindical,  aprobada por las dos terceras partes de sus integrantes presentes.,,l a proposición inicial la harà  el Consejo Nacional Directivo. previa consulta y recomendaciones del colectivo docente afiliado,  correspondiente a cada Seccional, las cuales podrán ser aumentadas o disminuidas, de acuerdo a las necesidades del Sindicato y las condiciones económicas de los afiliados y afiliadas.
ARTÍCULO . -  Cada afiliado y afiliada de la Organización Sindical pagará una cuota ordinaria mensual que será aprobada por el Congreso Sindical Nacional o, en su defecto, por el Consejo Federal Sindical
.
ARTÍCULO . - La cotización de las cuotas ordinarias o extraordinarias podrán hacerse mediante los siguientes mecanismos: 1.- cobro directo a los afiliados y afiliadas; 2.- descuento directo por parte del patrono, de conformidad con el Art.446 de la Ley Orgánica del Trabajo.

ARTÍCULO  - El manejo y administración  de los fondos del Sindicato, se regulará por las disposiciones contenidas en la Legislación Laboral vigente y en los presentes estatutos.

ARTÍCULO . - Cada Seccional filial al Sindicato Nacional dispondrá de un setenta por ciento (70%) de la cotización total correspondiente a los afiliados y afiliadas de la entidad federal, por concepto de cuota ordinaria mensual
.
ARTÍCULO . - Queda prohibida la creación de partidas y subsidios de naturaleza distinta a las actividades  relacionadas con la defensa y protección de los intereses económicos, sociales, profesionales, culturales y deportivos de los miembros del Sindicato Nacional.
ARTÍCULO  - La disolución y destino de los bienes  de SINAFUM se regirán  por las disposiciones contenidas en los Artículos 459 al 462 de la Ley Orgánica del Trabajo y sólo podrá aprobarse en el Congreso Sindical Nacional, previa resolución de las asambleas de afiliados y afiliadas de cada Seccional.

CAPITULO V
DE LAS SECCIONALES ESTADALES

ARTÍCULO . - En cada estado del país podrán constituirse Seccionales de SINAFUM,  previa autorización de los proponentes, con sujeción a las disposiciones relativas a la constitución de sindicatos contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
ARTÍCULO  - Las Seccionales de cada estado están facultadas para coadyuvar en el cumplimiento del objeto, fines y atribuciones de esta Organización sindical; celebrar contratos colectivos en representación de sus afiliados y afiliadas, y en general, ejercer las atribuciones contenidas en el artículo 408 de la Ley Orgánica del Trabajo en la jurisdicción correspondiente.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO . – La Comisión Electoral designada en la fase fundacional de Sinafum convocará a elecciones una vez transcurrido un año, contados a partir de la legalización la organización sindical por ante l inspectoría del trabajo
ARTÍCULO  - La Organización SINAFUM podrá afiliarse a organizaciones o instituciones gremiales, culturales, académicas, deportivas, sindicales, de carácter nacional e internacional, siempre  y cuando  la orientación democrática, filosófica y doctrinaria  y éstas guarden relación  con los  principios de la organización sindical. ARTÍCULO . - Los presentes Estatutos podrán reformarse total o parcialmente por EL Congreso Sindical Nacional en los siguientes casos:
A )A solicitud de la Junta Directiva Nacional y  avalada por escrito de una tercera parte (1/3) de los miembros del Sindicato.  b) A solicitud por escrito de las dos terceras partes (2/3) de las Seccionales estadales. c) A solicitud de las dos terceras partes (2/3) de  los integrantes del Congreso Sindical Nacional.
ARTÍCULO . - Los miembros de los órganos directivos del Sindicato Nacional y las Seccionales estadales, así como también, las representaciones permanentes de ambos niveles de dirección, al entrar en posesión de sus cargos deberán presentar declaración jurada de bienes por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, previa autenticación de dicho documento, en el término de 15 días hábiles inmediatos a la toma de posesión del cargo.
 ARTÍCULO . - Lo no previsto en los presentes Estatutos, lo  resolverá el Congreso Sindical Nacional, convocado a tal efecto.




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