sábado, 14 de mayo de 2011

Proyecto Unificado. Contrato Colectivo.


CAPITULO  I
DEFINICIONES 
CLÁUSULA  Nº 1

1.1.-  LAS PARTES QUE CONVIENEN Y  SE OBLIGAN: Ministerio del Poder Popular para la Educación  Básica (MPPEB), Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación (IPASME), Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Salud (MPPS), Ministerio  del  Poder  Popular  para  el    Habita  y  Vivienda,   Sindicato  Nacional Fuerza  Unitaria  Magisterial (SINAFUM),  Federación  Venezolana  de  Maestros (FVM),   Federación de Educadores de Venezuela (FEV), Federación  de  Sindicatos  de  Licenciados  en  Educación  de  Venezuela       (FESLEV-CLEV), Federación  de  Trabajadores  Sindicalizados  de  la  educación (FETRASINED)  y  la   federación  Nacional   de  Profesores  en  la  Docencia  (FENAPRODO).

1.2.-  INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL  PARA  EL  PERSONAL  DEL  MINISTERIO  DEL  PODER  POPULAR  PARA  LA  EDUCACIÒN (IPASME):Órgano  del  Estado  Bolivariano  de  Venezuela,  en  el  área  de  la Educación  de  la  asistencia  y  protección  social  e  integral  de  los  Educadores.
1.3.-SINDICATO  NACIONAL FUERZA  UNITARIA  MAGISTERIAL (SINAFUM) Organización Sindical que reuniendo los prerrequisitos de Ley, afilia a  los  Educadores  Venezolanos.
1.4.-FEDERACIÓN  VENEZOLANA  DE  MAESTROS (FVM): Denominación  que califica a la Federación Venezolana de Maestros (F.V.M) organización signataria contratante, que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los trabajadores de la educación adscritos en éstos.
1.5.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Organización Sindical que reuniendo los prerequisitos de Ley, afilia a Trabajadores de la Educación en el área de Educación Técnica, a fines y conexos.
1.6.- FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV):  Denominación  que  califica  a  la   FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV)  Organización  Signataria,  Contratante,  que  administra  la  presente  Convención  Colectiva  de  Trabajo,  en  representación  de  todos  los  Sindicatos  Afiliados  y  de  los  Trabajadores  adscritos  en  estos.

1.7.- FEDERACIÓN  DE  TRABAJADORES  SINDICALIZADOS  DE  LA  EDUCACIÓN (FETRASINED):   Denominación  que  califica  a  la  Federación  de  Trabajadores  Sindicalizadas    de  la  Educación – FETRASINED,  en  representación  de  sus  Sindicatos Filiales  y  de  los  Trabajadores de  la  Educación.
1.8.- FEDERACIÓN  NACIONAL   DE  PROFESIONALES  DE  LA  DOCENCIA, COLEGIO  DE  PROFESORES  DE  VENEZUELA  (FENAPRODO-CPV): Denominación  que  califica  a  todos  los  Profesionales de  la Docencia

PARÁGRAFO  ÚNICO:   El  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación   Básica,  Conviene  a  partir  de  la  firma  y  depósito  de  la  presente  Convención  Colectiva  de  los   Trabajadores  de  la  Educación   en reconocer  cada  una  de  las  Definiciones  contenidas    en  las  Actas  Convenios,  Convenimientos  y  en  las  cinco  (5)    anteriores Convención  Colectiva    de  los  Trabajadores  de  la  Educación y  de  los   Contratos  Colectivos: I ,II ,III ,IV ,V ,VI, VII  y  VIII  al  igual  que  en  los  Convenios  Internacionales  que  forman  parte  integrante  e  inherentes  a  la  presente  Convención  Colectiva  del  Trabajo. 

CAPITULO  II
DEL SISTEMA DE REMUNERACION Y SALARIO INTEGRAL
CLÁUSULA Nº 2
SISTEMA DE  REMUNERACIÓN  Y  SALARIO  INTEGRAL
 El  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación, se  obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención en reconocer que el Sistema de Remuneración del Magisterio Venezolano se corresponde con el concepto de SALARIO INTEGRAL y la misma estará conformada por: a) Sueldo base por jornada de Servicio; b) Primas Mensuales; Bonos Vacacionales, de Fin de año. Y en el caso del Personal Jubilado se conformará  mensualmente  por  la Asignación Mensual, el Bono Mensual de Asistencia al Jubilado, la Bonificación por Recreación y la Bonificación de fin de año.
A.- Con base a lo anterior, El  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación (MPPE), dentro de las políticas establecidas para recuperar el poder adquisitivo de sus trabajadores conviene en el siguiente tabulador de Sueldos Básicos por Jornada de servicio, según la categoría académica correspondiente, a partir del 1ro de Mayo  del 2011 en la forma siguiente:
TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO 2011- 2012.
BASE 36 HORAS
a partir  01-05-2011
40%
AL 01-01-2012  AL
20%
AL 01-07-2012
20%
CATEGORÍA ACADÉMICA
SUELDO MESUAL
VALOR HORA SEMANAL
SUELDO MENSUAL
VALOR HORA SEMANAL
SUELDO MENSUAL
VALOR HORA SEMANAL
Doc. I
2620
18,06
3144
21,80
3772,80
26,20
Doc. II
2781
19,30
3337
23,17
4004,40
27,80
Doc. III
3140
21,80
3768
26,17
4521,60
31,40
Doc. IV
3840
26,67
4608
32,00
5529,60
38,30
DOC. V
4739
32,90
5687
39,50
6824,40
47,40
Doc. VI
5040
35,00
6048
42,00
7257,60
50,40
TSU
2500
17,36
3000
20,80
3600
25,00
PND
2620
18,06
3144
21,80
3772,80
26,20
Br. Doc.
2400
16.67
2880
20,00
3456
24,00
Br. ND
2050
14,25
2460
17,08
2952
20,50







BASE 33,33 HORAS
01-05-2011
AL 01-01-2012
AL 01-07-2012
CATEGORÍA ACADÉMICA
SUELDO MENSUAL
VALOR HORA SEMANAL
SUELDO MENSUAL
VALOR HORA SEMANAL
SUELDO MENSUAL
VALOR HORA SEMANAL
Doc. I
2407,75
18,06
2906,40
21,80
3493,00
26,00
Doc. II
2573,88
19,30
3089,02
23,17
3706,30
27,80
Doc. III
2906,40
21,80
3489,00
26,17
4186,25
31,40
Doc. IV
3555,64
26,67
4266,20
32,00
5106,20
38,30
Doc. V
4386,20
32,90
5266,10
39,50
6319,40
47,40
Doc. VI
4666,20
35,00
5599,40
42,00
6719,40
50,40
TSU
2314,40
17,36
2773,06
20,80
3333,00
25,00
PND
2407,05
18,06
2906,40
21,80
3493,00
26,00
Br. Doc.
2222,40
16,67
2666,40
20,00
3199,68
24,00
Br. ND
1899,81
14,25
2277,10
17,08
2733,06
20,50

PARAGRAFO PRIMERO: El trabajador de la educación jubilado o pensionado recibirá un ajuste o aumento en asignación mensual en las mismas condiciones  y oportunidad acordadas para los trabajadores de la educación activos.
PARAGRAFO SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el personal docente no graduado (NG) que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: jefe de la especialidad, Jefe  de  Laboratorio,  Profesor  Ambiente  Profesional  y  Coordinador  L.T - Jefe  de  Taller,  se  expresa  en  el  siguiente  tabulador:

CARGO  FIJO
01-05-2011 
40%
01-01-2012 
20%
01-07-2012
20%
Jefe  de  Especialidad
4.739
5.687
6.824,40
Jefe  de  Laboratorio
3.840
4.608
5.529,60
Profesor  Ambiente  Profesional
2.781
3.337
4.004,40
Coordinador  L.T
Jefe  de  Taller
2.781
3.337
4.004,40

PARRAGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a cancelar a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, todos los aumentos establecidos en este contrato, retroactivamente a partir del 01 de Abril de dos mil once.

CLÁUSULA Nº 3
DE LAS  PRIMAS  UNIVERSALES  MENSUALES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva   a  incrementar  las  Primas  Universales  Mensuales  en  la  Siguiente  Proposición:


CLÁUSULA
01-05-2011
01-01-2012
PARAGRAFO  ÚNICO
A
Prima  de Antigüedad
20 Bs.
30  Bs.
Por  cada  año  de  servicio
B
Prima  de  Transporte
150 Bs.
300 Bs.

C
Primas  de  Aspectos  propios  del  Ejercicio  Docente
200  Bs.
250  Bs.

D
Compensación  de  Educación  Especial
100  Bs.
250  Bs.
Se  reconocerán  tres  (3)  meses  por  cada  año  de  servicio  para  efectos  de  la  Jubilación 


CLÁUSULA Nº 4
PRIMA POR  JERARQUIA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar una Prima de Jerarquía a  los  docentes  titulares,  para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación  y supervisión administrativa escolar.  Esta prima será pagada en la forma indica  en el cuadro siguiente:

Denominación del Cargo
Monto en Bs.
2011
Monto en Bs.
2012
Docente Coordinador Diurno
200,00
450,00
Docente Coordinador Residente Nocturno
300,00
650,00
Docente Coordinador L.T.
200,00
450,00
Profesor de Ambiente Profesional
200,00
450,00
Docente Jefe de Laboratorio
200,00
450,00
Docente Jefe de Especialidad
200,00
450,00
Docente Subdirector
400,00
900,00
Docente Director
500,00
1.100,00
Docente Supervisor
700,00
1.500,00

PARÁGRAFO ÚNICO: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completa de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se pagará a los Profesionales de la Docencia que previa evaluación del desempeño sean ascendidos a la condición propia de estos cargos de Jerarquía en  condición  de  Titular  e  Interino.
CLÁUSULA  Nº 5
DE  LAS  BONIFICACIONES  ANUALES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva  en  otorgar  a  los  Trabajadores  de  la  Educación  Activos,  Jubilados  y  Pensionados  las  Bonificaciones  Anuales  que  se  especifican  en  la  siguiente  tabla:


CLÁUSULA
01-05-2011
A
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

Ciento  veinte  días  (120)  del  salario  integral
B
BONO  VACACIONAL
Ciento  veinte  días  (120)  del  salario  integral
C
BONO  RECREACIONAL  DEL  JUBILADO
Ciento  veinte  días  (120)  del  salario  integral
D
BONO  DE  ÚTILES  ESCOLARES   PARA   LOS    HIJOS   DE  LOS    TRABAJADORES  DE  LA EDUCACIÓN
Una  (1)  semana  de  Salario  Integral
E
BONO DE JUGUETES  PARA  LOS  HIJOS  DE  LOS  TRABAJADORES  DE  LA  EDUCACIÒN 
Una  (1)  semana  de  Salario  Integral












CLÁUSULA Nº   6

BONO DE ASISTENCIA,  MEDICAMENTOS  Y  PROTESIS  A  LOS  TRABAJADORES  DE  LA  EDUCACIÒN   JUBILADOS  Y  PENSIONADOS


A.- El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se  obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los Trabajadores de la Educación Jubilados  y  Pensionados    una   bonificación asistencial equivalente a  trescientos  sesenta  Bolívares  (360 Bs.)  para  el  2011 y   quinientos   bolívares (Bs.500 Bs.) pagadero  a partir   del  01-01-2012. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes  a  partir   de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Igualmente:
B.-  El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica  y el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (Ipasme), se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  en  suministrar a todos los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Jubilados y Pensionados, medicamentos, prótesis y cualquier tipo de material que bajo prescripción médica soliciten los Trabajadores; incluyendo las enfermedades terminales.  
  
CLÁUSULA Nº 7
BONO DE ALIMENTACIÓN

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica conviene se  obliga en cancelar a los trabajadores de la educación Activos,  en atención a su carga horaria semano-mensual, un Bono de Alimentación. El pago se hará con fundamento en el 100% de la Unidad Tributaria con la cual se ha calculado el presupuesto educativo de cada año y se ejecutará   a  razón  de Veintidós  días (22 días)  durante  cada  mes y la diferencia de días hábiles  acumulados  se pagará en el mes de diciembre de cada año. 
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que cuando el Trabajador de la Educación se encuentre de permiso  justificado, reposo médico o licencia sindical, se le cancelará su bono de alimentación completo; en correspondencia con la cláusula 43 del II Contrato Colectivo.
CLÁUSULA Nº 8
RECONOCIMIENTO  DE  TITULO  DE  POST - GRADO:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica  se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en  otorgar  a  las   Trabajadoras  y  Trabajadores  de  la  Educación  que  hayan  obtenido  un  Título  de  Post-grado  en  Educación  (Especialización, Maestría  o  Doctorado) una  compensación  mensual  en  base  al  siguiente  tabulador:
TITULO  DE  POST-GRADO
COMPENSACIÓN  PORCENTUAL  EN  BASE  AL   SALARIO  MENSUAL
Especialización
35%
Maestría
45%
Doctorado
55%

PARAGRAFO UNICO: Se adquiere el derecho a este beneficio, desde el momento cuando son consignados los documentos por parte del Trabajador de la Educación  ante la Dirección de Recursos  Humanos  de  Nivel  Central  y  las  Zonas  Educativas  del  País, y esta realizará el pago respectivo con carácter retroactivo desde la fecha de presentación de dichos recaudos en un lapso no mayor de 30 días después de haber recibido los mismos.


CLÁUSULA Nº 9
AJUSTE SALARIAL

El Ministerio del Poder Popular para la Educación  se  obliga  a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a  cancelar   a los Trabajadores de la Educación activos, en condición de ordinario e interino, contratados y a los pensionados  por jubilación,  incapacidad y sobrevivencia, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semanas 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año.

CLÁUSULA Nº 10
RETROACTIVIDAD

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a cancelar a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, todos los aumentos establecidos en este contrato, retroactivamente a partir del 01 de mayo de dos mil once.
CLÁUSULA  Nº 11
EDUCACIÓN  TÉCNICA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se  obliga , a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a los profesionales no docentes que laboran  en  Educación  para  el  Trabajo y  en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de docente de aula con dedicación a tiempo convencional, dictando asignaturas del área técnica, el salario  señalado  en  el  tabulador salarial como Profesional No Docente (PND) en atención  al  título  académico correspondiente. Así mismo conviene en otorgar a los Profesionales No Docentes (PND) que  laboran  en  las  Escuelas  Técnicas  ejerciendo  el  Cargo  de  docente  de  aula  con  dedicación a  tiempo  convencional  dictando  asignaturas  del  área  técnica, una prima compensatoria de las actividades prácticas de taller, pasantías, actividad productiva, de desarrollo endógeno y demás actividades propias de las Escuelas Técnicas Robinsonianas  y  Zamoranas, equivalente  a  trescientos   cincuenta  bolívares   (350  Bs.) mensual para  el  2011  y   quinientos  bolívares  (500  Bs.)  mensual   para  el  2012  . Se establece como único requisito para gozar del beneficio de la prima compensatoria, una constancia  emanada de la Dirección del Plantel que haga constar que el Profesional No Docente (PND) labora en las Áreas Técnicas.  


CLÁUSULA Nº  12
FONDO ESPECIAL PARA LA RECUPERACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA   DE  LOS  PLANTELES  OFICIALES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en crear un fondo especial para la remodelación, ampliación y construcción de nuevos espacios físicos adecuados para la Enseñanza de la Educación Básica.

CLÁUSULA Nº  13
PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LAS ESCUELAS TÉCNICAS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica  se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en asignar a cada Escuela Técnica a nivel Nacional una partida presupuestaria anual, para la adquisición de materiales, equipos y herramientas propios para la actividad de enseñanza-aprendizaje en los Talleres y Laboratorio.

CLÁUSULA Nº 14
DELOS ESTUDIANTES Y DOCENTES POR AULA O AMBIENTE ESCOLAR
Niveles y Modalidades (subsistemas)
Numero actual por aula
Disminución Progresiva
Número de maestros y asistentes
Educación Inicial Maternal ( de cero (0) a tres (3) años de edad
15
10
1 Docente
2 asistentes
Educ. Primaria de 1ero a 6to Grado
25
20
2  Docentes por aula
Educación Preescolar ( de tres (3) a seis (6) años de edad
20
10
1 Docente
1 asistentes
Educación Media General y Técnica
25
20
2 Docentes
1. de Taller
Educación Especial
Impedimentos físicos
Dificultad para el Aprendizaje
Retardo Mental
Dificultad Visual y Auditiva
Talento
Autismo
Trabajo Práctico, Taller, Laboratorio, Educación Física, Formación para el Trabajo y Educación para las Artes.

08
10
06
06
10
04
15

06
08
05
05
10
04
15
2 Docentes y Un Auxiliar
Educación de Jóvenes y Adultos
Nº de estudiantes


Parasistema
Máximo 35 estudiantes



Nota: En Educación Inicial, en caso que en su matrícula se encuentre un estudiante con Necesidades educativas especial, se tomara por Cinco Estudiantes.


CLÁUSULA Nº 15
JORNADA UNICA DE SERVICIO DOCENTE

El Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación se  obliga en establecer para todos los trabajadores y trabajadoras de la educación activos, con la excepción de quienes cumplen funciones de jerarquía de subdirector, director y supervisor, una jornada de servicio activo equivalente a cuarenta y ocho horas pedagógica de cuarenta y cinco minutos cada una a nivel de educación inicial, especial, primaria, secundaria y técnica. De esta carga horaria, tres (3) horas semanales serán para ocuparse en el proceso de formación permanente y actualización de los docentes, en sus respectivos municipios, según el convenio con las universidades. La jornada de servicio con funciones de jerarquía, será de cuarenta (40) horas reloj semanal.

CAPITULO  III
SEGURIDAD  Y  PREVISIÓN  POR  LA  SALUD  DE  LOS  TRABAJADORES  Y  TRABAJADORAS  DEL  MINISTERIO  DEL  PODER  POPULAR  PARA  LA  EDUCACIÒN
CLÁUSULA    16
INTERCONVENIO  ENTRE  EL  MINISTERIO  DEL  PODER  POPULAR  PARA  LA  EDUCACIÒN  E  INSTITUTO  DE PREVISIÓN Y  ASISTENCIA  SOCIAL  DEL  MISTERIO  DE  EDUCACIÒN
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica  conjuntamente   con  el  Instituto  de  Previsión  y  Asistencia  Social  del  Ministerio  de  Educación se  obligan, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en  aumentar todos los beneficios del Interconvenio en un treinta por ciento (30 %)

CLÁUSULA Nº 17
PENSIÓN POR INCAPACIDAD

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pensionar  a los Trabajadores de la Educación titulares e interinos a su servicio, que  queden incapacitados permanentemente,  para continuar prestando sus labores. El monto de la pensión será calculado de acuerdo al salario establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la siguiente escala:

Años de servicio
% de Pensión por incapacidad
1a 10 años
80%
10 a 20 años
90%
20 a 23
95%
23 o más
100%

PARAGRAFO  UNO: Así mismo conviene en calcular y pagar al momento de otorgar la Resolución de Pensión, las prestaciones sociales del Trabajador de la Educación con base a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Legislación Laboral vigente.

PARÁGRAFO  DOS: Así  mismo  se  obliga  a  homologar esta  Pensión  a  los  Trabajadores  de  la  Educación que  actualmente  gozan  de  este  beneficio

CLÁUSULA Nº 18
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se  obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del Trabajador de la Educación, activo en condición de ordinario e interino o pensionado por jubilación e incapacidad, en otorgar de por vida una pensión de sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 25 años que estén realizando estudios de Educación Superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada y a los ascendientes, en caso de no existir los anteriores.  Esta  Pensión  será  equivalente  al  cien  por  ciento  (100%)  del  Salario  o  asignación  mensual  del  Trabajador  o  Trabajadora  de  la  Educación  fallecida.
PARÁGRAFA UNO: Queda  expresamente entendido que la solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal cuando los beneficiarios de la misma efectúen la petición ante la oficina de personal respectiva, aún cuando la solicitud no esté acompañada de todos los documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación estará en la obligación de señalar los documentos faltantes.
PARAGRAFO SEGUNDO: La pensión de sobreviviente será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base del trabajador  de la educación activo. El incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios.
PARAGRAFO TERCERO: La Pensión de Sobreviviente  se homologará a todos los beneficiarios ascendientes y descendientes del Trabajador de la Educación fallecido en años anteriores, con el salario mínimo vigente, en razón de la justicia social y de igualdad con el resto de los demás pensionados sobrevivientes que dependen de este Ministerio.

PARAGRAFO CUARTO: En el caso que un beneficiario de pensión de sobreviviente pierda esa condición por cumplimiento de edad por defunción el monto correspondiente a este se prorrateará entre los beneficiarios restantes.

CLAUSULA  Nº 19
PENSIÓN POR DISCAPACIDAD

 El  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación, se  obliga a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva de trabajo, en egresar del servicio activo y pensionar por discapacidad laboral a los trabajadores de la educación, cuando a juicio de los servicios médicos oficiales queden discapacitados para continuar prestando su función docente-administrativo a causa de una discapacidad permanente. El monto de la pensión por discapacidad será del cien por ciento (100 %) de su asignación o salario mensual.

CLÁUSULA Nº  20
COBERTURA DEL SERVICIO DE SALUD INTEGRAL

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica, se obliga a partir del depósito y firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incrementar la cobertura del
Servicio de Salud Integral, que incluye: Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HC.M) a los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación, activos, interinos, contratados, jubilados y pensionados, siendo los beneficiarios de esta Cláusula los siguientes familiares: Padre y madre, sin límite de edad, cónyuge o concubino (a) e hijos (as) hasta dieciocho (18) años, o mayores de esa edad con discapacidad física o mental  o hasta la edad de veinticinco  (25) años para aquellos que estén cursando estudios superiores, con los siguientes montos:
HOSPITALIZACIÓN CIRUGÍA Y MATERNIDAD: 50.000,00 Bolívares para el año 2011 y 80.000,oo Bolívares para el año 2012.             
MATERNIDAD:   25.000,00 Bolívares para el año 2011 y 50.000 Bolívares para el año 2012.
PARÁGRAFO ÚNO: Queda expresamente entendido que en caso de que ambos cónyuges sean Trabajadores de la Educación amparados por esta Convención Colectiva, el beneficio de la Cobertura del  Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad será acumulado.

PARAGRAFO  DOS: El  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación  se  obliga  a  crear  un  fondo  para  atender  aquellos    casos  críticos  cuyos  montos  excedan  de  la  cobertura  de este  Plan  de  Salud  Integral;  las  Organizaciones  Sindicales  Signatarias  de  la VI  Convención  Colectiva  será  la  encargada  de  elegir  la  Contraloría  Social  sobre  dicho  fondo.

CLÁUSULA Nº 21
SERVICIO ADMINISTRADO DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES,  Y  FUNERARIOS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en proteger a los Trabajadores de la Educación a través de un servicio administrado de vida y accidentes personales, con  una cobertura que ampare a los docentes: activos, interinos, contratados, pensionados por: jubilación,  incapacidad y  sobrevivencia, de cincuenta  mil bolívares (Bs. 50.000,00) para el año 2011 y cien mil bolívares (Bs 100.000,oo) en el año 2012; en cualquiera de los casos. Igualmente  el Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio de  previsión  funeraria  con  una  cobertura  de  veinticinco mil  Bolívares (Bs 25.000,oo) para el año 2011 y cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,oo) para el año 2012, en caso de fallecimiento de un Trabajador  de  la  Educación  activo, jubilado o pensionado,  cónyuge o concubinario y a los hijos e hijas menores de veinticinco (25) años y discapacitados, que estén bajo la dependencia del trabajador o trabajadora y los padres sin límite de edad.
CLÁUSULA Nº 22
PERMISO  PRE Y  POST- NATAL:

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación Básica se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en  reconocer  a  las  Trabajadoras  de  la  Educación  permiso  remunerado,  por  descanso  Pre-natal  de  10 semanas (70  días  hábiles docentes) y  14 semanas (98 días  hábiles  docentes) por  el  Post-natal. El  cual  puede  ser  acumulado  o  no a  voluntad  de  la  parturienta,  previa  autorización   del  facultativo  tratante. Igualmente  el  Padre, gozará  de  inamovilidad  laboral  y  disfrutará  de  treinta  días  (30  días  )  de permiso   continuo  a partir   del  nacimiento  del  Hijo  o  Hija.   

CLÁUSULA Nº  23
DE  LAS  JUBILACIONES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación  Básica  se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder  la  Jubilación  a  los  trabajadores  de  la  Educación  que  hayan  cumplido  veintitrés (23) años  de  servicio  activo  en  la  Educación,   cuando  ellos  lo  soliciten; con  una  asignación  equivalente  al     cien   por  ciento  (100%)   del  salario  total   mensual   devengado  por  el  Trabajador. Igualmente  el Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación, se  obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder la jubilación a los Trabajadores de la Educación que hayan cumplido veinte (20) años de servicio  docente y presenten una historia médica oficial de evidente deterioro de su salud, con una asignación equivalente al  cien por ciento del salario total mensual devengado por el trabajador para el momento de esta certificación.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Jubilación será objeto de ajuste periódico en la misma proporción en que sea incrementado el  salario de los educadores activos.


CLÁSULA Nº 24
DE LA CONTRALORÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL IPASME

El Ministerio del Poder Popular para la educación Básica, se  obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo en establecer contraloría social al IPASME por parte de los Trabajadores de la Educación del Subsistema de Educación Básica, sustentado en los principios de participación, protagonismo, corresponsabilidad, eficiencia, contraloría y seguridad social que garanticen la prestación del servicio de calidad para satisfacer las necesidades en materia de salud, vivienda y recreación, en atención al artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente los Trabajadores de la Educación en su condición de afiliados ejercerán la contraloría social en cada una de las regiones del país y nivel central a los fines de coadyuvar con su vigilancia en el cumplimiento de la gestión administrativa según lo establecido en la normativa correspondiente.  Así mismo conviene en en restablecer el principio, propósito y razón del Estatuto Orgánico del IPASME, en el sentido de designar en la Junta Administradora  Nacional y en el Consejo Directivo Nacional del IPASME, la genuina vocería de los trabajadores de la educación, para cual se tomará en cuenta la proporcionalidad de afiliados que presenten las Organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva. Esto se materializará a partir del mes de septiembre del 2011, previa propuestas de las Organizaciones Sindicales Signatarias, en correspondencia con la cláusula 34 de la Primera Convención Colectiva del Magisterio 1993-1995.   

CLÀUSULA Nº 25
SERVICIO PERMANENTE Y CAMAS CLINICAS EN LAS UNIDADES  MEDICAS  ODONTOLOGICAS   DEL   INTITUTO  DE  PREVISIÒN  SOCIAL  Y  ASISTENCIA  DEL  MINISTERIO  DE  EDUCACIÒN (IPASME)

 El  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación,   se  obliga conjuntamente con el Instituto  de  Previsión  Social  y  Asistencia  del  Ministerio  de  Educación (IPASME)  y el Ministerio del Poder para la Salud en iniciar una  Política de ampliación y adecuación de las 68 unidades  Medicas  Odontológicas   del  IPASME  que funcionan en el país, a los efectos de que presten un servicio integral de salud las 24 horas del día y los 365 días del año en cuanto a:  progresivamente convertir las Unidades  Medicas  Odontológicas del  IPASME en centros de alta tecnología, donde se incluya las camas clínicas para el servicio de HCM, servicio de Fisiatría y Salas de Rehabilitación.
Este plan se iniciará en el último Trimestre del año 2011, por las Unidades  Medicas  Odontológicas Tipo “A”, a tal efecto en la última  semana del mes de Julio de 2011 se instalará una Mesa Técnica  Mixta  conformada por  las  Organizaciones  Sindicales  Signatarias  del  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación, Instituto  de  Previsión  Social  y  Asistencia  del  Ministerio  de  Educación (IPASME),  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación, Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Salud,  quienes elaboran el Plan de Acción que permita materializar este objetivo.  Se  debe  agregar  el  diez  por  ciento  (10%)  del  presupuesto  anual  del  Instituto  de  Previsión  Social  y  Asistencia  del  Ministerio  de  Educación (IPASME)    para  el  servicio  permanente  y    Camas  Clínicas    y  Hospitalización,  Cirugía  y  Maternidad 

CLÀUSULA  Nº 26
POLÍTICA  DE  VIVIENDA  PARA  LOS  TRABAJADORES  DE  LA  EDUCACIÒN

EL Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación  se  obliga   a partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva de  Trabajo  a  elaborar  conjuntamente  con  el  Ministerio  de  Habitad  y  Vivienda  en  un  plan  progresivo  de  adquisición  y  Construcción  de  Vivienda  para  los  Trabajadores  de  la  Educación,  en  el  orden  de  unas  diez  mil (10.000)   viviendas distribuidas  en  los  335  Municipios  del  País  en  el  lapso  2011-2012

CAPITULO  IV
DEL  CURRICULUM  Y  FORMACIÒN  PERMANENTE
CLÁUSULA Nº 27
CLASIFICACIÓN   A    DOCENTE  V
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se  obliga , a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la Categoría Docente V a las y los profesionales de la docencia que  tengan  trece  (13)  años o más  de  antigüedad  en  el  servicio  y  que  posean   como  mínimo  un  Diplomado  en  Educación  o  Titulo de Postgrado  en  Educación, debidamente  acreditado  y  obtenido  en  una  Universidad  reconocida del  país.
CLÁUSULA  Nº 28
RÈGIMEN  ESPECIAL  DE  CONCURSO  PARA  PROFESIONALES  NO  DOCENTES (PND) QUE LABORAN EN LAS ESCUELAS TÉCNICAS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación  Básica se  obliga , a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  en  reconocer  a  todos  los  Profesionales No  Docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas, dictando asignaturas del Área Técnica,  el  derecho  a  un  régimen  especial  de  concurso a  objeto  de  garantizarle  su  estabilidad  laboral  plena.  

CLÁUSULA  Nº 29
PROGRAMAS  DE  FORMACIÒN   DOCENTE
PARA LAS ESCUELAS TÉCNICAS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación  Básica   se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en  establecer  acuerdos   o  convenios  con  el  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación  Universitaria, a  través  de  las  Universidades  Públicas  y  Privadas para  desarrollar  Programas  especiales  de  Formación  Docente  que  permitan  a  los  Profesionales  No  Docentes  (PND) que  laboran  en  las  Escuelas  Técnicas,   obtener  el  Titulo  de  Profesional  de  la  Docencia en  Especialidades  de  Educación  Técnica.


CLÁUSULA Nº  30
DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica  se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en  crear la Dirección General Sectorial de Educación Media Técnica, como Órgano rector de las políticas educativas en materia de Educación Media Técnica a Nivel Nacional. Esta Dirección será creada con presupuesto propio.
CLÀUSULA  Nº 31
CONSEJO DE DIALOGO LABORAL Y ACADEMICO

EL Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación   se  obliga  a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva y con la finalidad  de fortalecer la calidad de la Educación  en conformar a nivel central un consejo de diálogo  Laboral y Académico, conformado por cinco (5) principales y cinco (5) suplentes como voceros de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación. Estos voceros serán postulados por la Organización Signataria firmantes de la presente Convención y serán designados mediante Resolución Ministerial con base a la proporcionalidad de  Afiliados  Sindicalizados.
Este consejo se designará y juramentará a los treinta días hábiles de firmada esta Convención;  elaborará  para  su  funcionamiento  su  propio  Reglamento ajustado a la Ley.  bajo  la  Dirección  del  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación  en  concordancia  con  la  Cláusula    15  de  la  V  Convención  Colectiva.          

CLAUSULA  Nº 32
CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACION PERMANENTE

 El Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación  Básica, se  obliga   a  partir  de  la  firma  y  depósito  de  la  presente  Convención  Colectiva   en suscribir el 27 de Junio de 2011, un Convenio con las  Universidades  Públicas  y  Privadas,  para  garantizar  y  aplicar  los  Programas  de  Formación  Permanente  para  los  Trabajadores  de  la  Educación  (Activos),  donde  coadyuvaran  los  Docentes  Jubilados.  A  tales  efectos  se  basará  en  la  Formación  con  visión  Política – Pedagógica critica  Y  aéreas  criticas requeridas  en  los  Planteles  Públicos   y  Escuelas  Técnicas;  así   mismo  en  lo  relativo  a  la  didáctica,  evaluación  y  planificación.  El  Consejo  de  diálogo  laboral  y  académico  coordinará  este  objetivo,  

CAPITULO  V
DE  LAS  CLÀUSULAS  SINDICALES,  RELACIÒN  ENTRE  LAS  PARTES  Y  VIGENCIA  DE  LA  CONVENCIÓN  COLECTIVA  DE  LOS  TRABAJADORES  DE  LA  EDUCACIÒN

CLÁUSULA Nº 33
DEL PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES  DE  LA  EDUCACIÒN
  El  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer como patrimonio de protección y amparo de los Trabajadores (as) de la Educación, los tratados, pactos y Convenciones relativas a los derechos humanos y específicamente a los derechos a la Educación y al Trabajo, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
También aquellos acuerdos Sindicales, Gremiales, Académicos, Educativos-sindicales, Económicos, Profesionales, Sociales y Culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores condiciones de trabajo; por tanto se tendrán como vigentes y así se conviene, tales como las Actas Convenios, convenimientos  en los anteriores Contratos Colectivos sobre condiciones de trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva  de  Trabajo  (V  Contrato  Colectivo),  Tercera   (III)  Convención  Colectiva de  Trabajo   (VI  Contrato  Colectivo),  Cuarta (IV)  Convención  Colectiva  de  Trabajo (VIII Contrato Colectivo) y Quinta (V) Convención Colectiva de Trabajo (VIII). Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta Convención, tendrán los Convenios de la OIT suscritos o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela

CLÁUSULA    34
DE  LAS LICENCIAS  Y  PERMISOS  REMUNERADOS
El Ministerio Popular para la Educación Básica, se obliga a partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva de trabajo, en reconocer y cumplir con la concesión obligatoria  y remunerada de las licencias o permisos previstas en el articulo 111 del reglamento del ejercicio de la profesión docente en sus dieciséis numerales allí especificados y serán de concesión no remunerada, las indicadas en el articulo 112 de dicho reglamento en sus cuatro numerales, así mismo se concederá la licencia sabático (año sabático) tal como lo prevé el articulo 114 del reglamento citado.
Igualmente el Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica  se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a  conceder  Licencia  Remunerada,  a  los     Trabajadores  de  la  Educación  que realicen estudios de Post-grado  en  Materias  afines  con  la  Educación,  en  el  País  o  en  el  Exterior.


CLÁUSULA Nº 35
DE LAS LICENCIAS SINDICALES REGIONALES
 El  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación   se  obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva y con base a la cláusula 50 de la V  Convención en reconocer la justicia de las Organizaciones Sindicales Signatarias a garantizar la atención directa a los Afiliados y Afiliadas en los 335 municipios del país, a través de las Seccionales lealmente establecidas. En ese orden las seccionales tendrán derecho a postular a siete (7) Directivos Sindicales electos y con la categoría de titular, para ejercer hasta por dos años una Licencia Sindical. Estas Licencias adicionales a las ya logradas, se concederán siempre y cuando la Organización Sindical Signataria solicitante tenga un registro de Afiliados en su respectivo estado o seccional que oscile entre 1500 y 2000 afiliados por lo menos; teniendo el cuidado de distribuirlas en los Municipios que conforman dicho Estado o Región Geográfica.
Así mismo en cada Municipio del País, donde la Organización Sindical  Signataria tenga más de 200 educadores afiliados, el Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación   otorgarà una Licencia Sindical al Vocero Municipal, para actuar en ese ámbito  geográfico.
CLÁUSULA  Nº 36
VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
 El  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación  se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que esta tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante él ministerio  del   Poder  Popular  para  el  Trabajo  y  Seguridad  Social  , queda entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual el Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación  conviene en ser garante de la protección del salario integral de los trabajadores amparados por esta convención y tal efecto establecerá un mecanismo permanente de supervisión y evaluación de las condiciones de trabajo y del salario, donde el consejo de diálogo laboral y académico jugara un rol fundamental. Así mismo las  Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de convención colectiva de trabajo en el transcurso de los treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente convención colectiva; pudiendo incluso plantear el adelantamiento. En caso de no discutirse y aprobarse una nueva convención, la presente continuará en vigencia.
CLÁUSULA Nº 37
IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN
El  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación  se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en imprimir o sufragar los costos de impresión, del contenido de la presente Convención Colectiva a razón de un ejemplar por cada cinco (05) educadores activos dependientes del Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación  . Esto se distribuirá, a través del Sindicato en cada Municipio y en cada Plantel, a más tardar a los veinte (20) días siguientes a la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.



CLÁUSULA    38
DE   LAS PRESTACIONES  SOCIALES,  INTERESES  Y  BONIFICACIÒN  DEL  FIDEICOMISO
El  Ministerio  del  Poder  Popular  Para  la  Educación  se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cumplir fielmente con lo establecido en la Ley  Orgánica  del   Trabajo   y establecer un cronograma de pagos a fin de cancelar las prestaciones e intereses no cancelados oportunamente, de aquellos  docentes jubilados entre el año 2000 y la presente fecha,  de la siguiente manera:
A1.- Prestaciones pendientes desde el 2000 hasta el 2005 a cancelar en julio del 2011.
A2.- Prestaciones pendientes desde el 2006 al 2008 en septiembre de 2011.
A3.-  Prestaciones pendientes desde el 2009 al 2010 en diciembre de 2011.
A4.- Prestaciones pendientes desde el 2011 en marzo de 2012.

B. En relación al fideicomiso el Ministerio  del  Poder  Popular  Para  la  Educación conviene, en pagar los intereses de las Prestaciones Sociales no cancelados desde el 2000 hasta el presente. Igualmente, a partir del año 2012 las Jubilaciones y el pago inmediato de sus prestaciones causadas, deben producirse mediante Resolución Ministerial con la respectiva orden de pago a Tesorería Nacional.
PARAGRAFO  UNICO: Por razones de justicia social y de carácter legal, queda entendido que mientras el docente jubilado no haga efectivo el monto de sus prestaciones sociales, independientemente de la fecha de resolución de jubilación, el Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación  continuara acumulando tiempo de servicio y beneficios laborales a favor de este trabajador o trabajadores
CLAUSULA Nº 39
DEL PATRIMONIO ECONOMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LOS EDUCADORES Y LAS EDUCADORAS

El  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación  conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de los Trabajadores de la Educación a la protección del salario establecido en la legislación que rige la materia, por lo cual el Trabajador de la Educación mantendrá el salario  que corresponde a su cargo y categoría académica, además de todas las percepciones que conforman su salario normal, en consecuencia no se reducirá o seccionara el salario,  cuando este sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa legal que lo obligue, con el consentimiento del Estado a  separarse temporalmente del cargo que ejerce, como Titular,  en un Plantel Educativo del Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación  .
PARÁGRAFO ÚNICO: En este orden y basado en el principio del estado docente, así como a la no discriminación y justicia social, el Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación, fundamentado en la cláusula  número   ocho (8) de la V Convención  Colectiva, art. 89 de la Constitución y el Convenio número 100 de la   OIT  conviene en plantear ante el consejo de Ministros y Presidencia de la República la emisión con carácter urgente de un decreto que extienda al Magisterio que presta sus servicios a las Gobernaciones, Alcaldías y Sector Privado de la Educación, estas mismas condiciones de trabajo y remuneraciones  convenidas  en  la  presente   Convención.





CLÀUSULA  Nº 40

PERMANENCIA  DE  BENEFICIOS

Las  partes  se  obligan  a  respetar  como  derechos  contractuales  adquiridos,  todos  los  beneficios  Académicos  Profesionales,  Sociales,  Sindicales,  Culturales  y  las  compensaciones  y  percepciones  económicas  obtenidas  por  los  Trabajadores  de  la  Educación,  amparados  por  esta  Convención  Colectiva  de  Trabajo,  consagrado  en  la Legislación  Laboral  vigente, el  la  Ley  Orgánica  de  Educación  vigente,  en  el  Reglamento  del  Ejercicio  de  la  Profesión  Docente  y  en  las  Actas  Convenios,   Convenimientos  y  en  los  anteriores    Contratos  Colectivos  sobre  Condiciones  de  Trabajo:  Primera,  Segunda, Tercera,  Cuarta y  Quinta Convención   Colectiva,  en  concordancia  con  los  :  Primero,  Segundo, Tercero,  Cuarto, Quinto,  Sexto,  Séptimo  y  Octavo  Contrato  Colectivo.  Igualmente,  se  respetarán  todos  aquellos  Acuerdos  y  Convenios  Internacionales suscritos  por  la  República  en  los  cuales  los  Trabajadores  de  la  Educación  hayan  obtenidos  mejores  condiciones  de  trabajo, considerándose  los  mismos  como  irrenunciables.    Como  consecuencia  de  la  invocación  de  permanencia  de  beneficios  en  algunas   de  las  Cláusulas  de  esta  Convención  Colectiva,  cuando  ocurra  acumulación  de  beneficios  prevalecerá  la  que  se  hubiere  acordado  en  la  presente  convención